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La figura del agente urbanizador en las legislaciones autonómicas

Legislacion valenciana, madrileña, catalana, navarra y andaluza

El articulo 4 de la Ley 6/98 de 13 de abril, relativo a la eJecución del planeamiento, es el punto de partida de la figura del agente urbanizador, en el bien entendido de que la ejecución del planeamiento consiste en poner en obra las determinaciones del Plan, y con ello una pluralidad de actuaciones que van desde la urbanización a la edificación. El desarrollo de la ejecución de los planes, esto es, la gestión urbanística, puede desarrollarse a través de diferentes fórmulas organlzativas: la gestión publica directa; fórmulas mixtas tales como la constitución de sociedades anónimas o empresas de economla mixta; o la iniciativa privada, esto es, la gestión por particulares.En este ámbito es donde aparece la figura del Agente Urbanizador, figura que es introducida en las legislaciones autonómicas con el objeto de agilizar la urbanización del suelo frecuentemente retenido en manos de los propietarios, quienes no pueden o no quieren hacer frente a las tareas de urbanización, ya sea por motivos económicos o especulativos.

La figura del agente urbanizador en las legislaciones autonómicas
Medio: 
Economist & Jurist
Junio, 2004

El Agente Urbanizador

Evolucion historica en los sistemas de ejecución.

La figura del agente urbanizador, como instrumento para la ejecución del planeamiento y urbanización del suelo más cercana a los intereses de los ciudadanos debe explicarse en el ámbito de la evolución histórica que el derecho urbanístico ha experimentado hacia la búsqueda de respuestas a los problemas de vivienda y acumulación de suelo sin urbanizar.

La Ley 6/1994 de 15 de noviembre valenciana de actividad urbanística, trastocó la normativa española sobre el régimen del suelo puesto que junto a la conservación de los sistemas tradicionales de ejecución urbanística, permite la participación de una nueva figura: el agente urbanizador. Esta figura ha sido adoptada por la normativa estrictamente urbanística de las Comunidades Autónomas y reconocida indirectamente y de forma genérica por la legislación estatal cuando el artículo 4.3 de la Ley 6/98 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones dispone: "en los supuestos de actuación pública, la Administración actuante promoverá, en el marco de la legislación urbanística, la participación de la iniciativa privada aunque ésta no ostente la propiedad del suelo".

Agente Urbanizador
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Medio: 
La Gaceta de los Negocios
Febrero, 2004

Gobierno Corporativo

La conocida como ley de Transparencia impone a las sociedades cotizadas el deber de hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, cuyo objeto es ofrecer una explicación detallada de la estructura del sistema de gobierno de las sociedades y de su funcionamiento práctico.

Tags: 
Informe anual de gobierno corporativo
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Medio: 
Empresa Verde
Enero, 2004

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