La figura del agente urbanizador en las legislaciones autonómicas
El articulo 4 de la Ley 6/98 de 13 de abril, relativo a la eJecución del planeamiento, es el punto de partida de la figura del agente urbanizador, en el bien entendido de que la ejecución del planeamiento consiste en poner en obra las determinaciones del Plan, y con ello una pluralidad de actuaciones que van desde la urbanización a la edificación. El desarrollo de la ejecución de los planes, esto es, la gestión urbanística, puede desarrollarse a través de diferentes fórmulas organlzativas: la gestión publica directa; fórmulas mixtas tales como la constitución de sociedades anónimas o empresas de economla mixta; o la iniciativa privada, esto es, la gestión por particulares.En este ámbito es donde aparece la figura del Agente Urbanizador, figura que es introducida en las legislaciones autonómicas con el objeto de agilizar la urbanización del suelo frecuentemente retenido en manos de los propietarios, quienes no pueden o no quieren hacer frente a las tareas de urbanización, ya sea por motivos económicos o especulativos.