¿Qué es una reclamación de cantidad?

¿QUÉ ES UNA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD?

Ésta tiene por objeto reclamar una cantidad procedente de una factura o de un servicio que hemos entregado o prestado, pero que la otra parte no nos ha abonado.

Como consecuencia de dicho ilícito civil, esto es, el incumplimiento contractual por parte de esta persona o empresa, se nos ha generado una deuda que no tenemos el deber de soportar

 

¿QUÉ HACE FALTA PARA FORMULAR RECLAMACIÓN?

Hay que probar la existencia relación contractual entre ambas partes, de la que resulte que una de las partes se ha obligado a entregar una cosa o prestar un servicio y, la otra se obligó a pagar un precio.

Nuestro ordenamiento establece que los contratos son obligatorios cualquier que sea la forma en que se haya celebrado (artículo 1278 Código Civil). Por tanto, el contrato puede documentarse en un documento, contrato verbal o a través de otros elementos de prueba así, correos, testigos…

 

PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

 

-1) si la cantidad a reclamar se sustenta en un título cambiario, ya sea letra de cambio, pagaré o cheque, se podrá acudir a un PROCEDIMIENTO CAMBIARIO que es más rápido que los procedimientos declarativos y permite el embargo preventivo de bienes. Otra ventaja importante de este tipo de procedimientos es que  los motivos de oposición que puede esgrimir el demandado, esto es, el deudor, están tasados.

-2) si la cuantía de la cantidad a reclamar es de hasta 6.000,00 euros, habría que acudir a un PROCEDIMIENTO DECLARATIVO VERBAL, que pese a su denominación, se tramita por escrito.

-3)las deudas por importe a partir de 6.000,00 euros, se tramitarán a través de un  PROCEDIMIENTO DECLARATIVO ORDINARIO.

-4)MONITORIO éste procedimiento permite reclamar deudas dinerarias, vencidas, exigibles y documentadas. No exige la actuación con abogado y procurador si bien, es recomendable dado que en caso de que se formule oposición, el procedimiento se transformará, dependiendo de la cuantía, en un procedimiento ordinario o verbal.

 

 

AVISO: El presente texto tiene carácter genérico y naturaleza meramente orientativa e informadora por lo que en ningún caso su autor se responsabiliza de las consecuencias favorables o desfavorables de acciones basadas en el mismo.