Primeros trámites legales cuando fallece un familiar

¿Dónde pedir el certificado de actos de última voluntad?

¿Cómo tener el testamento?

¿Qué hacer si no hay testamento?

El fallecimiento de un familiar, nos enfrenta, además de al sentimiento de profundo dolor causado por la pérdida de un ser querido, a la necesidad de realizar una serie de trámites en un plazo no superior a SEIS meses en el que debe liquidarse el impuesto de sucesiones y que pasamos a comentar.

LO PRIMERO, OBTENER UN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

Solicitar un certificado literal de fallecimiento en el Registro Civil del lugar en el que tuvo lugar el fallecimiento.

SOLICITAR UN "CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD":

¿QUÉ ES?

¿DÓNDE SE SOLICITA?

El “certificado de actos de última voluntad” es el documento oficial que acredita que el finado otorgó testamento indicando ante qué Notario.

Debe solicitarse en el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia.

¿CÓMO SE SOLICITA?

La solicitud puede hacer físicamente o accediendo la página web del Ministerio de Justicia, cuanto hayan transcurrido los 15 días hábiles siguientes a la fecha de fallecimiento.

Se entrega en un plazo de 10 días.

¿QUÉ HAY QUE HACER PARA OBTENER COPIA DEL TESTAMENTO?

Localizado el Notario autorizante del testamento, allí donde se firmó, debe solicitarse a éste una copia autorizada del testamento. Para entregarla, la Notaría solicitará copia del certificado de defunción y del certificado de últimas voluntades.

En caso de fallecimiento o jubilación del Notario que autorizó el testamento, habrá que localizar al sustituto.

¿QUÉ HACER SI NO SE OTORGÓ TESTAMENTO?

Cuando el fallecido no otorgó testamento, es necesario realizar una trámite denominado “declaración de herederos abintestato”, por la que se procede a la determinación de quiénes son los herederos y en qué proporción, aplicando los criterios previstos en el Código Civil, en el caso de territorios de derecho común.

Tras la aprobación de la reciente Ley de de la Jurisdicción Voluntaria de 2 de julio de 2015, Ley 15/2015, ya en vigor, la declaración de herederos por sucesión legal o intestada, siempre se realizará ante el Notario con independencia de que los herederos sean los hijos o descendientes del fallecido, sus padres o ascendientes, el cónyuge viudo o su pareja de hecho, o los parientes colaterales del difunto.

AVISO: El presente texto tiene carácter genérico y naturaleza meramente orientativa e informadora por lo que en ningún caso su autor se responsabiliza de las consecuencias favorables desfavorables de acciones basadas en el mismo.