Pensión compensatoria, quién tiene derecho y cuándo
Cuando la separación o el divorcio ocasionen un desequilibrio económico puede solicitarse una pensión compensatoria, ¿en qué casos?, ¿cuánto tiempo? y otras preguntas.
¿Dónde se regula la Pensión Compensatoria?
El artículo 97 del Código Civil señala las circunstancias sobre la pensión compensatoria a favor del cónyuge al que la separación o el divorcio produzcan desequilibrio económico. Ahora bien, en este campo como en otros del Derecho, la casuística es casi interminable.
¿Cuándo se puede solicitar una pensión compensatoria?
Aquel cónyuge al que la separación o el divorcio haya causado un desequilibrio económico podrá solicitar en su demanda o contestación que se le conceda una pensión cuando se cumplan dos circunstancias:
- el desequilibrio se produzca como consecuencia de la separación o divorcio;
- el desequilibrio suponga que la situación económica empore en relación con la situación anterior en el matrimonio.
¿En qué puede consistir la compensación?
Tanto en el convenio como, en su caso, la Sentencia puede fijarse uno de los siguientes medios para reestablecer la situación económica del cónyuge cuya situación ha resultado perjudicado:
- Pensión temporal, esto es, por un tiempo, por ejemplo una periodo que permita reintegrarse al mercado laboral.
- Pensión indefinida, esto es, por vida, habitualmente esta opción sólo se prevé en caso de personas de edad avanzada que no hayan tenido acceso al mercado laboral.
- Una prestación única, menos habitual.
¿Qué aspectos se tienen en cuenta a la hora de fijar una pensión compensatoria?
Habitualmente, los Juzgados tienen en cuenta la edad, la duración del matrimonio, el cuidado prestado a la familia y las dificultades para acceder a un puesto de trabajo remunerado.
Así, cuanto mayor sea la edad del cónyuge que se ha visto perjudicado, y sea éste el que se ha dedicado al cuidado de los hijos y de la familiar, más probabilidades existen de que se conceda a éste una pensión compensatoria.
AVISO: El presente texto tiene carácter genérico y naturaleza meramente orientativa e info por lo que en ningún caso su autor se responsabiliza de las consecuencias favo desfavorables de acciones basadas en el mismo.