El Agente Urbanizador
Evolucion historica en los sistemas de ejecución.
La figura del agente urbanizador, como instrumento para la ejecución del planeamiento y urbanización del suelo más cercana a los intereses de los ciudadanos debe explicarse en el ámbito de la evolución histórica que el derecho urbanístico ha experimentado hacia la búsqueda de respuestas a los problemas de vivienda y acumulación de suelo sin urbanizar.
La Ley 6/1994 de 15 de noviembre valenciana de actividad urbanística, trastocó la normativa española sobre el régimen del suelo puesto que junto a la conservación de los sistemas tradicionales de ejecución urbanística, permite la participación de una nueva figura: el agente urbanizador. Esta figura ha sido adoptada por la normativa estrictamente urbanística de las Comunidades Autónomas y reconocida indirectamente y de forma genérica por la legislación estatal cuando el artículo 4.3 de la Ley 6/98 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones dispone: "en los supuestos de actuación pública, la Administración actuante promoverá, en el marco de la legislación urbanística, la participación de la iniciativa privada aunque ésta no ostente la propiedad del suelo".