La reforma del Código Penal y la desaparición de las faltas
El 1 de julio de 2015 entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo de reforma del Código Penal, que introduce importantes modificaciones en nuestro sistema punitivo, destacando, entre otras, la desaparición del Libro III del Código Penal vigente. Produciendo, por tanto, la tipificación de conductas descritas hasta ahora como faltas.
El objetivo de esta modificación es doble: por un lado, la aplicación del principio de intervención mínima que rige nuestro derecho penal, en virtud del cual debe evitarse la criminalización de conductas de escasa entidad; por otro lado, reducir la carga de trabajo de los juzgados por asuntos de escasa criminalidad.
Ahora bien, eso no significa que esas conductas, en adelante destipificadas, vayan a quedar impunes. En efecto, las de más entidad pasarán a tener la consideración de “delitos leves”, y otras pasarán a ser únicamente, infracciones administrativas.
A efectos prácticos, más de las dos terceras partes de lo que actualmente son faltas con la referoma pasan a ser delitos leves, y las conductas que pasan a tener la consideración de multas administrativas estarán castigadas con multas de mayor importe a las que preveía el Código Penal.
Uno de los ámbitos en los que será más visible la reforma será en los accidentes de tráfico. En efecto con la Ley Orgánica 1/2015 los autores de lo que hasta ahora era una falta por imprudencia leve, quedarán absueltos en la vía penal obligando al lesionado, por el contrario, a acudir a la jurisdicción civil para la reparación al daño.
Ahora bien, si bien es cierto que la conducta del autor queda despenalizada, también lo es que para el perjudicado ello supone un coste añadido.
En efecto, en la jurisdicción civil no está prevista la intervención del médico forense que hasta ahora en los juicios de faltas emitía un informe de sanidad y secuelas estableciendo, además, la valoración de las mismas. Por tanto, el perjudicado se verá obligado a pagarse un perito que valore las lesiones.
Además la ausencia de informe forense hará más difícil que las compañías aseguradoras lleguen a acuerdos ya que hasta la fecha, se regían por el informe del forense, y en caso de impago, el perjudicado tendrá que afrontar el pago de tasas judiciales que no son preceptiva en la jurisdicción penal y sí en la civil a la que el perjudicado se verá obligado a acudir.
A lo anterior, se añade que en caso de que la cuantía de las lesiones exceda de dos mil euros, además del pago de las tasas y el necesario informe médico, el perjudicado tendrá que hacer frente a los honorarios y derechos de Abogado y Procurador.
Consecuentemente, la reforma ha sido muy criticada toda vez que supone una grave carga para el perjudicado en los actuales accidentes de tráfico, entre otras causas.
AVISO: El presente texto tiene carácter genérico y naturaleza meramente orientativa e informadora por lo que en ningún caso su autor se responsabiliza de las consecuencias favorables o desfavorables de acciones basadas en el mismo.