El delito de sedición, relación y diferencias con el delito de rebelión
A la vista de que el foco informativo se encuentra situado en Cataluña, hemos creído conveniente precisar algunos conceptos que ocupan los tabloides a diario.
Nuestro Código Penal tipifica el delito de sedición en el artículos 544 dentro del Título relativo a los delitos contra el Orden Público, en los siguientes términos:
“son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”
Visto el texto del artículo 544 del Código Penal es preciso estudiar también el artículo 472 del Código Penal que define el delito de rebelión, puesto que serán constitutivos de sedición aquellos comportamientos que no estén definidos como rebelión. El artículo 472 del Código Penal establece: “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de estos fines: (…) 5ºDeclarar la independencia de una parte del territorio nacional.”
Por tanto, existen diferencias entre la rebelión y la sedición, tanto en cuanto a sus fines, como en cuanto a la intensidad de los medios empleados para realizar la conducta delictiva.
En el caso de delito de rebelión, se trata de subvertir el orden constitucional atacando a las instituciones del Estado como la Constitución, la Monarquía parlamentaria o la integridad territorial del Estado a través de un alzamiento violento y público. Por su parte, la conducta tipificada en el delito de sedición consiste en el alzamiento público y tumultuario por la fuerza o fuera de las vías legales, para conseguir fines ilícitos como son la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad o corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones.
AVISO: El presente texto tiene carácter genérico y naturaleza meramente orientativa e informadora por lo que en ningún caso su autor se responsabiliza de las consecuencias favorables o desfavorables de acciones basadas en el mismo.