Custodia monoparental y compartida

En estos momentos el Ministerio de Justicia ultima la reforma del Código Civil para adaptar la legislación relativa al matrimonio y las relaciones parterno-filiales, a las transformaciones sociales que se están produciendo últimamente, así como el interés de ambos progenitores de mantener una relación estable y cotidiana con sus hijos.

-DE LA CUSTODIA MONOPARENTAL A LA COMPARTIDA-

La novedad más relevante de la nueva redacción del Código Civil es el establecimiento del régimen de custodia compartida como el habitual en los casos de conflictos en las relaciones paterno-filiales, perdiendo la custodia compartida el carácter de excepcionalidad previsto en el régimen anterior

En efecto, la prevista reforma del Código Civil pretende huir de las rigideces y de la custodia monoparental de forma que, con la reforma, sea el juzgador quien, conforme al principio de “favor fili” esto es, el interés superior del menor, establezca el régimen más adecuado.

La reforma del artículo 92 del Código Civil, también implica modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Registro Civil.

Conforme al espíritu antiformalista, la decisión judicial sobre la custodia deberá adoptarse teniendo en cuenta las alegaciones de las partes, la opinión y deseos del menor y el dictamen de los expertos así como la concurrencia de los criterios esenciales para el desarrollo del menor como la edad, arraigo social, escolar y familiar.

Igualmente, resultará esencial en la adopción de estas resoluciones la relaciòn existente entre los progenitores y de éstos con sus hijos, la voluntad de éstos de cumplir con sus deberes y su facultad para conciliar vida familia y laboral, todo ello en el mejor interés del menor.

La reforma del Código Civil, previsiblemente, recogerá también, el derecho de los hijos a mantener relaciones personales con los hermanos, abuelos y otros parientes allegados

ASIGNACION DEL USO DE LA VIVIENDA-

Otra novedad de la próxima reforma del Código Civil es que, aunque se procurará que en la asignación de la vivienda prevalezca el interés superior de cada menor, se separará la asignación del uso de la vivienda de la concesión de la guarda y custodia, y se tendrá en cuenta los intereses del cónyuge con mas dificultades para encontrar nueva vivienda.

En cualquier caso, la atribución de la vivienda familiar tendrá carácter temporal, esto es, hasta que los hijos alcancen independencia económica o se encuentren en disposición y condiciones de obtenerla, aún cuando no la tengan por causa que no les fuera imputable

Tal como ha establecido el Tribunal Supremo el sistema de custodia compartida cuenta como virtud esencial con la exigencia de un alto grado de dedicación por parte de los padres, y la necesidad de una gran disposición de éstos para colaborar en su ejecución, ofreciendo al menor la mejor solución para que el menor siga relacionándose con ambos progenitores

AVISO: El presente texto tiene carácter genérico y naturaleza meramente orientativa e informadora sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico por lo que en ningún caso su autor se responsabiliza de las consecuencias favorables o desfavorables de acciones basadas en el mismo.