Capitulaciones matrimoniales: qué son y nociones básicas

En la mayoría de España rige el régimen de ganciales en defecto de capitulaciones matrimoniales, ahora bien, se puede otorgar capitulacines matrimonales, antes o después del matrimonio.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Si va a contraer matrimonio y quiere que éste regule por un régimen económico diferente la que rige en su Comunidad Autónoma, o bien si ha ya contraído matrimonio y quiere modificar el régimen, puede hacerlo otorgando un documento público, escritura, en el que se establece cuál será el régimen aplicable.

Si no otorgo capitulaciones, ¿cuál será el régimen de mi matrimonio?

En la mayor parte de España, en defecto de capitulaciones, rige el régimen de bienes gananciales. En Cataluña, Valencia y Baleares el de separación de bienes. En Aragón, Navarra y parte de Vizcaya existe un régimen especial, similar al de gananciales.

¿A partir de qué momento tienen efecto las capitulaciones?

Una vez otorgadas capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio.
Si se otorgaron antes de contraer matrimonio el régimen convenido por ambos cónyuges en las capitulaciones sólo tendrá efecto tras la boda.

Además, en este caso, la boda deberá celebrarse antes de 1 AÑO desde la firma de la escritura pública de capitulaciones.

Si se modifica el régimen, tras haber contraído matrimonio, tendrá efectos desde la firma de la escritura e inscripción en el Registro Civil.

¿Qué hace falta para firmar capitulaciones?

Es imprescindible que ambos cónyuges firmen en el Notario la escritura. Además, en caso de hacerlo antes de contraer matrimonio, debe llevarse la escritura le Registro Civil. Se puede cambiar el régimen tantas veces como quieran ambos cónyuges.

¿Tiene efecto retroactivo el cambio del régimen económico?

No, el cambio del régimen económico del matrimonio no tiene efectos retroactivos respecto de terceros, por ejemplo, los acreedores

 

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