Anteproyecto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, intervención de los notarios en matrimonios y divorcios
El pasado 31 de octubre de 2013 el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
El objetivo principal de dicha modificación es, no sólo sistematizar la normativa dispersa existente en esta materia sino, además, descargar de volumen de trabajo a los órganos judiciales.
A continuación nos referiremos a algunas de las novedades más llamativas que prevé el Anteproyecto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
-MATRIMONIOS Y DIVORCIOS TRAMITADOS POR NOTARIO-
El citado Anteproyecto otorgará facultades a los Notarios y Registradores no sólo para celebrar bodas sino, además, para resolver divorcios.
En efecto, la nueva normativa que se encuentra en tramitación, permite a notarios y registradores la tramitación y resolución de divorcios siempre que concurran los dos siguientes requisitos:
Que ambos cónyuges presenten la solicitud de mutuo acuerdo.
Que no concurran menores de edad, ya sea cónyuges o descendientes que se vean afectados por el divorcio.
Actualmente, la tramitación de los divorcios de mutuo acuerdo y sin hijos menores, se limita a una mera “validación” del convenio convenido entre los cónyuges.
El Anteproyecto pretende trasladar a los Notarios el control del cumplimiento de los requisitos señalados en el Código Civil, siendo preciso para ello la previa tramitación de un acta de constancia.
El acta de constancia notarial tiene por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad de los contrayentes, así como la no concurrencia de impedimentos o, en su caso, su dispensa, conforme al derecho material
Si bien el Anteproyecto presenta como indudable ventaja el propósito de simplificar y actualizar los procedimientos en asuntos no contenciosos, también se enfrenta a incontables críticas dado que la tramitación notarial supone un coste para los ciudadanos que hasta ahora no tenían que soportar lo que ha llevado a que algunos sectores afirmen que esta reforma supone una privatización de un servicio público
AVISO: El presente texto tiene carácter genérico y naturaleza meramente orientativa e informadora sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico por lo que en ningún caso su autor se responsabiliza de las consecuencias favorables o desfavorables de acciones basadas en el mismo.